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SER, O NO SER
(un medicamento)
Decir que la administración española ha incumplido sobradamente su mandato legal de
desarrollo reglamentario del artículo 42 de la Ley del Medicamento no es ninguna novedad. Parece ser que, en nuestro país, los productos a base de plantas medicinales continuarán huérfanos hasta que, desde Bruselas, nos llegue la esperada Directiva sobre la materia. Quizás en el 2004.
La intención del Ministerio de Sanidad de publicar durante el mes de septiembre una orden
ministerial por la que se establece una lista de plantas cuyo uso queda restringido y su venta al público prohibida por razón de su toxicidad, no va a solucionar nuestra situación. Trece años de retraso. Huelgan más comentarios.
Mientras tanto, la aplicación de un criterio totalmente arbitrario y sin fundamentación jurídica,
por parte de la Agencia Española del Medicamento, mediante el que "enlazan" la derogada Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973 con las "plantas tradicionalmente consideradas como medicinales" (las que pueden venderse libremente), deja fuera de juego a un gran número de productos que por ser considerados genéricamente como medicamentos deberían (siempre según el criterio de la administración, que no el nuestro) retirarse del mercado.
Fruto de este vacío legal tantas veces denunciado y por acción u omisión de las distintas
administraciones, nuestro sector se está viendo afectado por una ráfaga -otra más- de inmovilizaciones de productos tanto en los puntos de venta como en las propias empresas, en ocasiones por mandato de la Agencia del Medicamento, en ocasiones de motu propio de algunas comunidades autónomas.
Otra cosa es que todas las administraciones actuantes incumplen reiteradamente la legislación
que regula sus propios actos -abreviando, Ley de Procedimiento Administrativo- y, yendo aún más allá, actúen impunemente vulnerando algunos, por no decir bastantes, principios fundamentales de nuestra Constitución y del Tratado de la Unión Europea.
¿Alguien se imagina que le puedan condenar directamente, sin un juicio previo, por algún delito
que no ha cometido? Pues algo así es lo que está sucediendo. Se inmovilizan productos que llevan muchos años en el mercado español y europeo, sin la más mínima justificación científica sobre su supuesta peligrosidad o sobre la fundamentación jurídica de la medida adoptada, sin ponerlo en conocimiento del afectado (la empresa) para que pueda presentar las correspondientes alegaciones, sin la apertura del preceptivo expediente administrativo y, casi siempre, ejecutado por organismos que no tienen competencias en estos asuntos. Kafkiano, pero real.
Pero el nudo de la cuestión estriba en saber si los productos a los que nos estamos refiriendo
son o no son estrictamente medicamentos. Teniendo en cuenta nuestro particular agujero negro legal, juzgue usted mismo: ¿Es un medicamento un producto que está comercializado bajo la legislación alimentaria en otros estados europeos? ¿Es un medicamento un producto que está inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos? ¿Es un medicamento un producto de composición idéntica a los anteriores aunque no esté inscrito en ningún registro? (Para quien no lo sepa, desde 1991 la Administración no los admite para su inclusión en el Registro ni tampoco ofrece otras alternativas para su "legal" comercialización, pese a haberlas reclamado insistentemente).
Por poner algunos ejemplos, ¿son per se medicamentos el ginseng, el harpagofito, la echinácea
o el muérdago? Si cruza los Pirineos y pregunta, le dirán que NO. ¿Dónde comienza Europa?
Evidentemente, existe una controversia entre nuestras administraciones y nuestro sector junto
con el resto de Europa en cuanto a los criterios a aplicar, controversia que alguna instancia superior dirimirá. Esté Ud. Seguro.
¿Son medicamentos o no son medicamentos?
Esta es la cuestión.
AFEPADI
www.afepadi.org
afepadi@afepadi.org
(opinión publicada en Vía Natural, nº 14, septiembre/octubre de 2003)
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