Convenio Ramsar de Humedales, directivas comunitarias, legislación sobre biodiversidad y humedales en el estado español [20/01/10]

Negociado en los años 1960 por los países y organizaciones no gubernamentales que se preocupaban por la creciente pérdida y degradación de los hábitats de humedales de las aves acuáticas migratorias, el tratado se adoptó en la ciudad iraní de Ramsar en 1971 y entró en vigor en 1975. Es el único tratado global relativo al medio ambiente que se ocupa de un tipo de ecosistema en particular, y los países miembros de la Convención abarcan todas las regiones geográficas del planeta.

La misión de Ramsar

La misión de la Convención es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.

La Convención emplea una definición amplia de los tipos de humedales abarcados por esta misión, incluidos pantanos y marismas, lagos y ríos, pastizales húmedos y turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, zonas marinas próximas a las costas, manglares y arrecifes de coral, así como sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, embalses y salinas.



04 de febrero de 2008: 2 de Febrero es el Dia Mundial de la Conservacion de los Humedales, aprendamos que son y porque son importantes cuidarlos… Finalmente reflexiones sobre el principal problema… la accion desvirtuada de los hombres..



El concepto de Uso Racional

La filosofía de Ramsar gira en torno al concepto de “uso racional”. El uso racional de los humedales se define como «el mantenimiento de sus características ecológicas, logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del contexto del desarrollo sostenible«. Por consiguiente, la conservación de los humedales, así como su uso sostenible y el de sus recursos, se hallan en el centro del «uso racional» en beneficio de la humanidad.

»Partes Contratantes, o Estados Miembros

Fuente: Ramsar

Acerca de la Convención de Ramsar

La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) — llamada la «Convención de Ramsar» — es un tratado intergubernamental en el que se consagran los compromisos contraídos por sus países miembros para mantener las características ecológicas de sus Humedales de Importancia Internacional y planificar el «uso racional», o uso sostenible, de todos los humedales situados en sus territorios. A diferencia de las demás convenciones mundiales sobre el medio ambiente, Ramsar no está afiliada al sistema de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMMA) de las Naciones Unidas, pero colabora muy estrechamente con los demás AMMA y es un asociado de pleno derecho entre los tratados y acuerdos del «grupo relacionado con la biodiversidad».

Aprenda más acerca de la Convención de Ramsar sobre los Humedales – qué es en la actualidad; dónde se originó, y por qué; cómo funciona; cuáles son sus países miembros, y por qué se adhirieron esos países.



saveaku 15 de diciembre de 2007: Another proble caused by the big hotel chain



Más información

Ramsar y su misión

Órganos de la Convención

Partes Contratantes

Sitios de Ramsar

Lista de Humedales de Importancia Internacional: The List of Wetlands of International Importance 13 January 2010

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Sitios Ramsar según el orden de la lista con los números de sitio: Ramsar sites in order of addition to the Ramsar List of Wetlands of International Importance

Ramsar FAQs: preguntas más frecuentes

Breve historia

Organizaciones Asociadas

Alianzas con el sector privado

Sinergias con otras convenciones

Glosarios de Ramsar: siglas, abreviaturas y terminología empleadas corrientemente por la Convención de Ramsar

Fuente: Ramsar



saveaku 15 de diciembre de 2007: Right after hurricane dean machinerie started the ecoside



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La Lista Ramsar Española

Cuando un país se adhiere al Convenio de Ramsar contrae una serie de compromisos generales de conservación y uso racional de sus humedales, pero también tiene la obligación más concreta de designar al menos un humedal para ser incluido en su Lista de Humedales de Importancia Internacional, también conocida como Lista Ramsar.

En la actualidad la Lista Ramsar incluye más de 1700 humedales de todas las regiones del mundo, globalizando una superficie superior a 153.000.000 ha, aunque esta cifra varía al alza de manera continuada (en el sitio web de Ramsar están permanentemente actualizadas).

En realidad, la Lista Ramsar es una lista de prestigio, ya que integra las zonas húmedas más importantes del mundo desde el punto de vista de su interés ecológico y para la conservación de la biodiversidad. La razón de ello es que sólo se admite la inclusión en esta Lista de humedales que cumplan alguno de los Criterios de Importancia Internacional que han sido desarrollados por el Convenio, lo que asegura la calidad de estos espacios.

España ratificó el Convenio de Ramsar en 1982 e incluyó entonces dos zonas húmedas en la Lista de Humedales de Importancia Internacional: Doñana y las Tablas de Daimiel . Desde entonces hasta el momento se han incluido muchos más humedales españoles en esta Lista [[- A fecha de diciembre de 2004, última actualización disponible, éstos son los 49 Humedales incluidos en el Convenio de Ramsar.]], [[Pese a la nota anterior, los Humedales incluidos en la Lista del Convenio Ramsar son 63, de acuerdo con el mapa del Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección General de Vida Silvestre, sin fecha ni referencia que permita su ubicación temporal, pero sin duda alguna posterior a la de diciembre de 2004.]], “como justa representación de la riqueza de nuestro patrimonio húmedo y de su singularidad en el marco mundial”, según el ministerio español.



juroher 10 de agosto de 2009: Flora, fauna y lugares del Parque Natural del Entorno de Doñana, que abarca parte de las provincias de Huelva, Cádiz y Sevilla. Naturaleza en estado puro. Marismas y avifauna.

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ruideragooglepages 15 de marzo de 2008: Me he tomado la libertad de subir este vídeo, espero que os guste
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RTVCM 13 de octubre de 2009: Las tablas de Daimiel pasan por una de sus peores crisis de los últimos años. A la sequía se suman ahora los incendios de turbas en el subsuelo, que se están producidiendo desde finales de Agosto. Sin embargo, desde el Patronato del Parque Nacional se asegura que aunque la situación es muy grave, no es irreversible. Se apunta al `Plan Especial del Alto Guadiana´ y a la recuperación del río como posibles soluciones.

RTVCM 19 de octubre de 2009: El lugar donde han aparecido nuevas fumarolas está a 150 metros de la Isla de las Cañas, el punto donde hasta ahora el fuego subterráneo estaba más activo. La grave sequía que sufre el Parque Nacional está provocando que se agrieten los suelos, con lo que las turbas quedan expuestas al aire y se oxidan. Con este proceso, el subsuelo alcanza más de 200 grados de temperatura y se incendia. El foco detectado en Las Tablas de Daimiel está cerca de otro más activo, de los dos que se habían registrado hasta ahora, y sobre el que se han tenido que realizar aportes de agua para refrescar las áreas más calientes.



En el caso español, existe un “Protocolo de inclusión de humedales españoles en la Lista de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar” elaborado en el marco del Comité de Humedales. Las solicitudes de inclusión de humedales en la Lista Ramsar son estudiadas, en primer lugar, por dicho Comité de Humedales, que comprueba que en ellos se cumplen los criterios de Importancia Internacional establecidos por el Convenio. Una vez que el Comité de Humedales valora positivamente una solicitud, desde el punto de vista técnico, y tras comunicar esta valoración a la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, se pone en marcha el mecanismo administrativo que culmina en la inclusión efectiva de dicho humedal en la Lista Ramsar. Este proceso, que es largo y complicado, incluye desde una propuesta oficial de inclusión efectuada por la Comunidad Autónoma o Autoridad administrativa responsable de la conservación de ese espacio natural, hasta un Acuerdo de Consejo de Ministros y su publicación en BOE para, finalmente, remitir a la Secretaría del Convenio la solicitud de inclusión, acompañada de la documentación técnica requerida. Por último, se recibe un título acreditativo de que la inclusión ha sido efectuada.

Fuente: Mº Medio Ambiente



forestman 04 de febrero de 2006: Más del 60% de los humedales naturales españoles han desaparecido durante los últimos 200 años, y ahora fenómenos como el del cambio climático amenazan la conservación de estas zonas. Son datos que pusieron en relieve organizaciones ecologistas con motivo del «Día Mundial de los Humedales «.



Los Humedales

El estado español cuenta con un gran patrimonio natural de humedales, tanto por la riqueza de tipos ecológicos de ambientes acuáticos que existen como por la diversidad de especies que albergan y de usos que sostienen, que han conformado a lo largo del tiempo una valiosa cultura asociada a estos aprovechamientos. Garantizar la conservación y uso racional de nuestros humedales (incluyendo la restauración o rehabilitación de aquellos que hayan sido destruidos o degradados), integrar la conservación y el uso racional de los humedales en las políticas sectoriales y contribuir al cumplimiento de los compromisos del Estado Español en relación a los convenios, directivas, políticas y acuerdos europeos e internacionales relacionados con los humedales, constituyen los elementos clave de esta actividad

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Biodiversidad Legislación

Internacional

Texto del Convenio Ramsar

Directiva 79/409/CEE (Directiva Aves)

Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats)

Hábitats: Anexos y posteriores modificaciones

Manual de interpretación de los hábitats de la Unión Europea EUR 25 abril 2003 (edición marzo 2006) (borrador)

Directiva 97/62/CEE (DOCE nº L 305, de 08.11.97).

Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua)

The List of Wetlands of International Importance 13 January 2010

Ramsar sites in order of addition to the Ramsar List of Wetlands of International Importance

Estatal

Instrumento de Adhesión de España al Convenio de Ramsar de 18 de marzo de 1982, BOE nº 199 de 20 de agosto de 1982

Protocolo de enmienda del Convenio ratificado por Instrumento de 19 de mayo de 1987, BOE nº 167 de 14 de julio de 1987 (ratificación de la enmienda del Convenio de Ramsar por el Protocolo de París)

Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, por el que en determinadas zonas húmedas se prohíbe la tenencia y el uso de municiones que contengan plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo (BOE nº 143, de 15.06.01).

Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Nacional de Zonas Húmedas.

Real Decreto 2488/1994 de 23 de diciembre (Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza)

Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre (transposición de Directiva Hábitats) y Real Decreto 1193/1998 de 12 de junio (modifica el anterior).

Texto refundido de la Ley de Aguas: Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio

Real Decreto 849/1986 de 11 de abril de Reglamento del Dominio Público Hidráulico BOE nº 157 (02/07/86)

Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas BOE nº 181 (29/07/88)

Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre (Reglamento de la Ley de Costas) BOE nº 191 (11/08/89)

Real Decreto ley 9/2000 de 6 de octubre Evaluación de Impacto ambiental

Humedales españoles incluidos en la lista del Convenio Ramsar. Ministerio Medio Ambiente

Humedales españoles incluidos en el Convenio de Ramsar

Plan Andaluz de Humedales. Una estrategia para la conservación de los humedales en el s. XXI: Fernando Molina, Carlos Montes, Emilio González-Capitel, Juan Carlos Rubio, Comisión de seguimiento de la gestión de los humedales (Consejería Medio Ambiente: Medio Ambiente 39 2002

Otra documentación

Banco Público de Indicadores Ambientales Mº Medio Ambiente: espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 11-11-2009

Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Banco de Datos de la Biodiversidad: Blanca Ruíz Franco. Valencia 11-11-2008

Aspectos metodológicos para evaluar la calidad ambiental de los humedales: Manuel Ortega, Francisco Martínez, Francisco Padilla; Biología Vegetal y Ecología Universidad Almería

Convención de Naciones Unidas de lucha contra la desertificación -CNULD- y su dimensión política: Uwe Holtz; Bonn 26-05-2003

Valencia acogió VIII Conferencia de las Partes de la Convención sobre Humedales 18/26-11-2002: Benigno Elvira Facultad Biología Universidad Complutense de Madrid 2003

464 registros-zonas húmedas en Cuenca del Ebro (obtenidos del «Estudio de las zonas húmedas de la España peninsular, inventario y tipificación»: Dirección General Obras Hidráulicas 1990) Confederación Hidrográfica del Ebro: anejo 8 BOE ante Plan Hidrológico: enriquecedor informe sin duda el «Estudio de las zonas húmedas … de 1990», del que en internet no hay más referencia disponible que ésta. Varios sitios web medioambientales remiten a una referencia explícita de este «Estudio … (de) 1990» en el Ministerio de Medio Ambiente, pero aquí una nota comunica que el mismo no se halla en este ministerio. Lástima!, pues así podríamos hacernos una idea de la situación en 1990 y su comparación con el momento actual, dado que el anejo 8 de referencia proporciona un listado de 464 registros de zonas húmedas tan sólo en la Cuenca del Ebro, mientras que los humedales españoles incluidos en la Lista Ramsar son 49, o un máximo de 63 según el ministerio español de medio ambiente: véanse notas 1 y 2 a pié de página. Curiosamente, igual anomalía se repite con otro documento clave repetidamente citado por los expertos en la materia, esto es, el “Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales en el marco de los Ecosistemas Acuáticos de que dependen”, del propio Ministerio de Medio Ambiente, año 2000?, que se enmarcaría en la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica. Tampoco es posible hallarlo para su consulta y análisis en cuanto a su desarrollo y cumplimiento. Lástima!!!, de nuevo [[Véase al respecto, y compruébese lo dicho, en Observatorio de la Sostenibilidad en España:

Para más información sobre humedales y demás ecosistemas continentales y litorales, se recomienda la siguiente bibliografía:

– «El Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales en el Marco de los Ecosistemas Acuáticos de los que dependen». Bernués, M. y Torán, T. 2001.

– «Guía de los Lagos y Humedales Españoles». Casado, S y Montes, C.J.M. Reyero eds. 1995.

«Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica». Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Secretaría General de Medio Ambiente. Ministerio de Medio Ambiente. 1999. Ésta es la respuesta en el Mº: “ Recurso no encontrado

La página a la que desea acceder no existe en la web del Ministerio de Medio Ambiente .”

– «Hierarchical classification of ecosystems: a tool for susceptibility analysis and quality evaluation for environmental policy». Klijin, F. En: O. Ravera (ed.). Terrestrial and aquatic ecosystems. Perturbation and recovery: 80-89. Ellis Horwood. 1991.

«Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales». Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente. 2000. Y ésta es la respuesta en este otro caso citado: “ Recurso no encontrado

La página a la que desea acceder no existe en la web del Ministerio de Medio Ambiente,Medio Rural y Marino. Área de Medio Ambiente

Puede usar el mapa de la web o el buscador para ayudarle a localizar la información que desea consultar.

– «Wetlands». Mitsch, W.J. & Gosselink, J.G. Van Nostrand & Reinhold. 2000.

– «La determinación del estado ecológico de los sistemas acuáticos en España». EN: Fabra y Barreira (eds). La Aplicación de la Directiva Marco en España. Retos y Oportunidades. 2000.

– «Functions and values of Mediterranean wetlands. Conservation of Mediterranean wetlands». Skinner, J. y Zalewski, S. MedWet Publication Series. 1995.]].

Ecologistas en Acción denuncia la grave situación de los humedales y el incumplimiento por parte de España de la Convención de Ramsar 19-11-2002 & Salvemos los humedales: ante la 8ª Conferencia de las Partes del Convenio de Ramsar en Valencia 18/26-11-2002: se recoge esta doble denuncia ecologista, como una muestra sin más de una organización conservacionista sin duda representativa de la opinión del movimiento ecologista en el estado español. Que habrá que profundizar para conocer mejor la situación real de los humedales españoles, entre otros diversos ecosistemas peninsulares e insulares. Valga como un simple reconocimiento a su labor a lo largo de los años.

Inventario Nacional de Zonas Húmedas

Alcanzar un grado de conocimiento adecuado de la situación de un recurso y de su estado de conservación es la única manera posible de detectar posibles cambios en el mismo, por lo que los trabajos de inventariación suelen ser una actividad básica en cualquier programa de conservación de la biodiversidad. En este contexto, la legislación española prevé, en dos de sus leyes básicas (Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Ley de Aguas), la elaboración de un Inventario Nacional de Zonas Húmedas.

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En aplicación de la Ley de Aguas, la Dirección General de Obras Hidráulicas elaboró en 1990 el primer trabajo moderno de inventariación de humedales en España («Estudio de las Zonas Húmedas de la España Peninsular. Tipificación e Inventario»), que fue actualizado en 1996 («Actualización del Inventario de Zonas Húmedas. Banco de Datos»). Los resultados de estos trabajos previos de inventariación indicaban la existencia de más de 2.500 humedales en España, de muy distintos tamaños, tipologías y estados de conservación.

Mientras tanto se aprobó el «Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales, en el marco de los Ecosistemas Acuáticos de que dependen», cuyo objetivo operativo 1.1., como no podía ser menos, hace referencia a la necesidad ineludible de elaborar y mantener actualizado un Inventario Nacional de Humedales reglado. Por otro lado algunas Comunidades Autónomas, en aplicación de sus propias competencias sobre inventariación y catalogación de humedales, comenzaron a elaborar inventarios de carácter regional con una escala de trabajo muy detallada y una orientación más interesada por el ecosistema que por el recurso agua.

Finalmente, y ya que el art. 9.3 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre (Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad) prevé que «por el Ministerio …, con la información suministrada por las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentren, se elaborará y se mantendrá permanentemente actualizado un Inventario Español de Zonas Húmedas, a fin de conocer su evolución y, en su caso, indicar las medidas de protección que deben recoger los planes hidrológicos de cuencas», y ya que una de las funciones específicas atribuidas al Comité de Humedales es el seguimiento del Inventario Nacional de Humedales, dicho Comité empezó a trabajar en el diseño de una propuesta de regulación del Inventario Nacional de Humedales, a través de un proyecto específico de Real Decreto.

Finalmente, el 12 de marzo de 2004 fue aprobado el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, «por el que se regula el Inventario Nacional de Zonas Húmedas» (BOE nº 73 de 25 de marzo de 2004)

El art. 2 de dicho Real Decreto atribuye al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la actual Dirección General para la Biodiversidad, la elaboración y mantenimiento actualizado del Inventario Nacional de Zonas Húmedas, con la información suministrada por las Comunidades Autónomas. Para ello, se indica la obligatoriedad de que esta Dirección General establezca y mantenga actualizada una base de datos específica en la que se sustente dicho registro y que permita gestionar el Inventario en los términos señalados en el Real Decreto 435/2004, esto es, entendiendo esta gestión como la facilitación de los procesos de inclusión de humedales, la modificación de los datos existentes en los humedales del inventario, la inclusión de una cartografía digital de calidad y, muy particularmente, la necesidad de satisfacer las solicitudes de información y posibilitar la consulta pública permanente de dicho Inventario Nacional de Zonas Húmedas.

Fuente: Ministerio Medio Ambiente