España, condenada finalmente por clasificar como medicamentos simples plantas medicinales

La iniciativa —como ya explicamos en esta misma sección de Noticias del nº 110 correspondiente a noviembre del 2008— la había tomado Jan Mazák, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien había pedido que se condenara a España por ello al violar la libre circulación de mercancías.

Una denuncia que —como ya explicamos— había adoptado en el 2004 ¡la propia Comisión Europea! tras recibir varios escritos de importadores españoles que explicaban que España les impedía comercializar productos aprobados en otros estados porque aquí se considera automáticamente «medicamento» todo producto que lleve una planta que no figure en la lista elaborada por el Ministerio de Sanidad español en 1973 (luego rectificada en el 1976) o que alegue propiedades terapéuticas.

El Abogado General estudió el asunto y en el 2008 —¡cuatro años después!— corroboró que la interpretación que hacía nuestro Ministerio de Sanidad y Consumo de lo que es un «medicamento» era «desproporcionada» haciendo hincapié en que la mayoría no representaban peligro real para la salud.

Hace ahora siete meses lo advertimos: «Habrá pues que esperar pero todo indica que España será condenada«.

Afirmación que apoyamos, entre otras cosas, en el hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había dictado una sentencia en la que dejó bien claro que el hecho de que un producto —alimenticio, dietético, fitoterápico u ortomolecular— produzca efectos fisiológicos y se comercialice en forma de pastillas, cápsulas o ampollas no lo convierte sin más en un medicamento que requiere ser aprobado. De hecho condenó al Gobierno alemán por obstaculizar la venta de un producto de extracto de ajo con tal argumentación añadiendo además que no se pueden alegar de forma genérica «posibles riesgos para la salud» para impedir la venta de algo: hay que justificarlo científicamente
. Asimismo determinó que el hecho de que un producto se comercialice en forma de pastillas, cápsulas o ampollas no lo convierte sin más en un «medicamento«.

La extensa información que publicamos en noviembre del 2008 terminaba así: «En suma, una vez más el tiempo nos da la razón. Pero va a pasar lo de siempre: España será condenada y los responsables auténticos de todos los atropellos e ilegalidades perpetradas se irán de rositas«.

Es evidente que no nos equivocamos: el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha condenado a España. Y los responsables de los atropellos, los que perpetraron todas esas acciones ilegales con uso y abuso de la policía y la guardia civil van a quedar impunes. Nadie va a pedirles cuentas. Así que seguirán en el poder y los empresarios afectados tendrán que ver una vez más cómo la gran industria farmacéutica protege a sus peones.

Pues bien, nosotros vamos a ser claros y concisos: que después de esta sentencia Ana Pastor siga siendo vicepresidenta del Congreso de los Diputados nos parece una ignonimia. Su sillón debería estar en el banquillo de los acusados de algún juzgado. Respondiendo de sus acciones ilegales.

– La sentencia íntegra en: El Tribunal de Justicia europeo condena en costas al estado español por retirar del mercado plantas medicinales y no comunicarlo a la Comisión.

– Sobre la sentencia: Varapalo del Tribunal de Justicia europeo al estado español por su reiterada ilegalidad respecto a las plantas medicinales.

(12 de junio de 2009)