Madrid dobló la semana pasada el límite de contaminación permitida para evitar problemas de salud

La estación de medición de calidad del aire situada en la confluencia de la Avenida Ramón y Cajal y la calle Príncipe de Vergara de Madrid registró a las 20 horas de este miércoles (29 de octubre) un nivel de dióxido de nitrógeno (NO2) de 405 microgramos por m3, más del doble fijado como límite para la afectación a la salud, de 200 microgramos/m3. Fue el valor más alto de una noche en la que superaron el Valor Límite Horario (VHL) de NO2 en ocho estaciones, con 20 superaciones en total.

– El valor registrado en Ramón y Cajal estuvo durante una hora por encima del umbral de alerta, que la legislación europea establece en sobrepasar los 400 microgramos/m3 de dióxido de nitrógeno durante tres horas consecutivas. La Directiva 2008/50/CE define el Umbral de Alerta como el nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana que afecta al conjunto de la población y que requiere de la adopción de medidas inmediatas por parte de los Estados miembros.

Este episodio de gran contaminación que se produjo en la noche del miércoles (29 a 30 de octubre) llega en un momento en que la capital española ya ha superado los límites legales para 2014. La normativa comunitaria prohíbe que ninguna estación de medición supere 18 veces el límite marcado por año, un top que, por ejemplo, la estación de Escuelas Aguirre, situada junto al Retiro, ya ha superado en 22 ocasiones. Con los valores registrados a las 20 horas y las 21 horas de este miércoles (29 de octubre), la estación de la Plaza Fernández Ladreda se ha añadido a la funesta lista con 19 superaciones.

Este mes de octubre, caluroso y sin precipitaciones, está concentrando el mayor número de incumplimientos del límite de contaminación por dióxido de nitrógeno, provocada en mayor medida por las emisiones de los tubos de escape de los coches. Un total de 17 de las 22 superaciones registradas por Escuelas Aguirre se han producido este mes, así como 9 de las 19 que acumula Fernández Ladreda, y 13 de las 17 de Ramón y Cajal, a punto de rebasar el límite legal.

Ecologistas en Acción denunciará a Botella [[Denuncia penal contra Botella por no actuar contra la contaminación

30 de octubre

En los próximos días, Ecologistas en Acción denunciará en los juzgados de Plaza de Castilla a la Alcaldesa de Madrid, Ana Botella, y al Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Diego Sanjuanbenito, por no adoptar las actuaciones necesarias para garantizar que el aire en la ciudad de Madrid cumpla los límites legales de contaminación. Esta denuncia también se trasladará a la Defensora del Pueblo para enfatizar la tremenda indefensión que sufren los madrileños y madrileñas ante este gravísimo problema de salud pública, sin que los responsables hagan nada efectivo por evitarlo.

Desde hace dos semanas venimos sufriendo un fortísimo episodio de contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en toda la ciudad de Madrid. En todo este tiempo, la principal acción del Gobierno municipal de Ana Botella ha sido mandar –el día 21– un SMS a las personas apuntadas a un registro de alertas para recomendarles que usen el transporte público.

Sin embargo, durante estos días varias estaciones de medición de la contaminación, las situadas en Escuelas Aguirre y en la Plaza Elíptica (Fernández Ladreda) han rebasado los límites que les permite la legislación para todo el año (18 superaciones durante una hora de un nivel de 200 microgramos de NO2 por metro cúbico de aire), y acumulan 22 y 19 horas de superación respectivamente. Peor aún, ayer mismo (29 de octubre) una estación, Ramón y Cajal, estuvo una hora por encima del Umbral de Alerta (400 microgramos de NO2 por metro cúbico).

– La normativa que fija los niveles máximos de contaminación en nuestro país, el Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, afirma en su artículo 25, que cuando « en una zona o una aglomeración determinada exista el riesgo de que el nivel de contaminantes supere uno o más de los umbrales de alerta especificados en el anexo I, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales, elaborarán planes de acción que indicarán las medidas que deben adoptarse a corto plazo para reducir el riesgo de superación o la duración de la misma «. Pero en la ciudad de Madrid los responsables políticos no han puesto en marcha ningún plan de acción para impedir esta situación, a pesar de que debería activarse solo con que exista la posibilidad de superar estos umbrales.

Es importante destacar que nada de esto es fortuito o imprevisible. Desde que entraron en vigor los límites para el dióxido de nitrógeno, en 2010, superamos los niveles máximos de contaminación todos y cada uno de los años. Como es sabido, el Ayuntamiento intentó conseguir una prórroga de 5 años en Bruselas, pero ésta le fue denegada porque no había ningún plan creíble para reducir la contaminación. Y ahora, ante un predecible episodio de fortísima contaminación como el que venimos sufrimos estos días, la receta es la misma: no hacer nada.

– Por este motivo, Ecologistas en Acción va a denunciar a la Alcaldesa de Madrid, Ana Botella, como máxima autoridad municipal, y a Diego Sanjuanbenito, como Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente, para que se les impute el delito contra el medio ambiente definido en el artículo 325 del Código Penal. La denuncia se presentará en breve en el Juzgado de Instrucción de Guardia de Madrid, en Plaza de Castilla.

Dicho artículo castiga «a quien provoque, directa o indirectamente, emisiones a la atmósfera» (ambos han cometido este delito indirectamente por no abordar las medidas necesarias para evitar las emisiones contaminantes, que en su gran mayoría provienen del tráfico); «Contraviniendo disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente» (la legislación de calidad del aire, que además del medio ambiente protege la salud de las personas); «Que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales» (y también la salud de las personas, como se sabe por numerosos estudios científicos).

La organización ecologista también trasladará esta denuncia a la Defensora del Pueblo para remarcar la tremenda vulneración de los derechos de la ciudadanía que supone el hecho de que los madrileños y madrileñas no puedan respirar un aire saludable.

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– En los próximos días, Ecologistas en Acción presentará una denuncia penal contra la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, y el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Diego Sanjuanbenito, “por no adoptar las actuaciones necesarias para garantizar que el aire en la ciudad de Madrid cumpla con los límites legales de contaminación”. Durante este episodio de alta contaminación, denuncia la asociación ecologista, el Ayuntamiento se ha limitado a mandar un SMS, el día 21, a las personas apuntadas al registro de alertas para recomendarles que usasen el transporte público.

El Real Decreto 102/2011 [[Detalle normativa

Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Estado

Vigente

Tipo de boletín

Boletín Oficial del Estado

Rango

Real Decreto

Ámbito de aplicación

Estatal

Fecha de publicación

29/01/2011

Fecha de disposicion

28/01/2011

Documento

Descargar

Normativa relacionada

Referencias anteriores

De conformidad con

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

Modifica a

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

Transpone

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa

Deroga parcialmente

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

Deroga

Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente.

Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos

Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono

Referencias posteriores

Modificada por

Real Decreto 678/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire

Otras relaciones

Otra relación

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Resolución de 30 de abril de 2013, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2013, por el que se aprueba el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016: Plan Aire (Incluye el Plan)

Comunidad de Madrid.]], que fija los límites de contaminación en España -señala Ecologistas en Acción-, obliga a la Administración a elaborar planes de acción cuando en una zona “exista el riesgo de que el nivel de contaminantes supere uno o más de los umbrales de alerta”, una medida que los responsables de Madrid no han puesto en marcha. Por ello, la entidad los denunciará por un delito contra el medio ambiente tipificado en el artículo 325 del Código Penal [[De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

Artículo 325.

Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.

Código Penal y legislación complementaria, Edición actualizada a 25-07-2014, BOE.]], que castiga “a quien provoque, directa o indirectamente, emisiones a la atmósfera (…) contraviniendo disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente”.

La Marea

(5 de noviembre de 2014)